Investigación

Se cambia de sexo para intentar evitar la cárcel tras maltratar a su exmujer en Asturias: "Es un caos"

María José, antes José María, está ingresada en la enfermería y su caso provoca dudas de que pueda ser procesada por el Juzgado de Violencia de género, al haber dejado de ser un hombre

La cárcel de Asturias, en una imagen de archivo.

La cárcel de Asturias, en una imagen de archivo.

Luis Ángel Vega

Un asturiano cambió su sexo registral en enero del año pasado, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la ley 4/2023, la llamada la ley Trans, con el único fin de evitar la cárcel, tras haber sido condenado por un delito de violencia de género, lo que no ha evitado que entrase en prisión el pasado 22 de abril. José María ha cambiado su nombre a María José, pero en ningún caso ha cambiado su apariencia exterior ni retirado sus genitales masculinos. Al parecer no ha ingresado en un módulo femenino, sino que se encuentra en la enfermería de la cárcel.

Es por otro lado la tónica en la cárcel de Asturias, que a principios del año pasado vivió una fiebre de cambio de sexo, eso sí registral, con seis reclusos que solicitaron inscribirse como mujeres, en algún caso sin cambiar su nombre masculino, y reclamaron, sin éxito, ser cambiados al módulo número 10, el femenino.

En el caso de José María/María José, no solo amenazó con un cuchillo a su entonces mujer, amenazando con matarla si le "quitaba a sus hijos", motivo por el que fue condenado en 2020 a año y medio de prisión, sino que tiene pendiente otro juicio por no pagar la pensión alimenticia a sus dos hijos. Uno de ellos, por si fuera poco, una niña de siete años, sufre una grave enfermedad, osteogénesis imperfecta, más conocida como "huesos de cristal", y el padre no se hizo cargo de los importantes gastos derivados de esa patología rara, siempre según la letrada de la exmujer del hombre, Sara González Melcón, del despacho de Luis Tuero, y miembro de la Asociación de Abogados de Familia (Aeafa). Para esta letrada, el cambio de sexo ha sido “instrumental” para obtener beneficios. El caso es que el ahora encarcelado (encarcelada), con antecedentes por maltratar a parejas anteriores, se ha vuelto a casar.

El asunto se las trae. Tras el cambio de sexo, la letrada de la mujer pidió retirar la patria potestad, lo que ha motivado una pugna entre el Juzgado de Violencia contra la mujer y un Juzgado de familia sobre quién debía hacerse cargo del caso. Finalmente, se ha decidido que los hechos son en realidad un caso de violencia de género, y no de violencia doméstica entre dos mujeres. El hombre podrá seguir viendo a sus hijos cuando obtenga el tercer grado. Se da la circunstancia de que el Juzgado de Violencia solo está revisando los impagos de José María, y no los de María José, que corresponderán a un juzgado de instrucción. “Es un auténtico caos”, señala Sara González Melcón.

El artículo que ha permitido a José María cambiar su sexo registral es el 43.1 de la ley Trans, que reza: "Toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo". La rectificación no está condicionada "a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole". La ley es clara e indica que la persona que pase del sexo masculino al femenino se beneficiará de las medidas de acción positiva adoptadas en favor de las mujeres, pero no supondrá un cambio de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación.

Es lo que le ha pasado a José María/María José, que no ha evitado las consecuencias de sus actos cuando era hombre. A pesar de que no ha habido cortapisas a que condenados o reclusos cambiasen de sexo, sí se está impidiendo que ingresen en módulos femeninos una vez cambiado la inscripción registral. Según la instrucción de 7/2006 de Instituciones Penitenciarias, los transexuales femeninos pueden ingresar en módulos de mujeres, aunque no se hayan sometido a una operación de cambio de sexo o conserven oficialmente su nombre de varón, eso sí, tras un trámite de treinta días y previos informes médico y psicosocial. Este informe médico –que parece contradecir el espíritu de la autodeterminación de género que consagra la ley Trans– concreta la realidad fisiológico-sexual de la persona y los procesos de tránsito que hubiese podido iniciar o no.